Conocimientos necesarios a la hora de alquilar vivienda.
Fianza
Contrato
Renta
Las obras, ¿responsabilidad de quién?


Conocimientos necesarios a la hora de alquilar vivienda

Ud. puede exigir la información que seguidamente indicamos, pero únicamente para el arrendamiento de vivienda que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional. No es exigible en los arrendamientos entre particulares.

•Características constructivas.

•Descripción de las instalaciones comunes, acometidas de agua, suministros y servicios, así como de los contadores de agua caliente y calefacción en su caso.

•Descripción y gráfico de las instalaciones y redes de distribución de los distintos bienes comunes, servicios y suministros en el interior de las viviendas, así como de los mecanismos eléctricos, conexiones de agua y aparatos sanitarios.

•Características de los ascensores y montacargas instalados en el inmueble y medidas de seguridad con que cuentan.

•Medidas de seguridad contra el fuego.

•Medidas de ahorro energético.

•Descripción de estas medidas en la construcción, y de los materiales y sistemas de aislamiento térmico de que dispone el inmueble, tanto en elementos comunes como en viviendas, con indicación de la toxicidad de los mismos.

•Características higiénico-sanitarias.

•Descripción y gráfico de las redes de saneamiento y evacuación del inmueble y de la vivienda y su conexión con la red general.

•Dimensiones de las ventanas, superficies de iluminación y ventilación.

Lo que se debe comprobar en el Registro de la Propiedad, una vez se ha decidido alquilar la vivienda

•Que la finca esté inscrita en dicho registro.

•Que el arrendador es propietario de la finca.

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Fianza

Al firmar el contrato es obligatorio el depósito de fianza en metálico equivalente a un mes de renta. La fianza está sujeta a actualización al transcurrir cinco años.

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Contrato

Los contratos que se hagan a partir de 1995 tendrán la duración pactada por las partes. Sin embargo, si la duración fuese menor de 5 años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que tenga una duración mínima de 5 años.

El arrendatario o inquilino puede evitar la prórroga del contrato al final del año, avisando con un plazo mínimo de 30 días al arrendador.

Si no se ha pactado plazo de suración, éste será de 1 año (sin perjuicio del derecho a prórroga).

Si el arrendador necesitara la vivienda como residencia para sí mismo antes de los 5 años, deberá manifestarlo por escrito a la hora de realizar el contrato. Si no ocupara la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde la extinción del contrato de arrendamiento, deberá devolver el piso al inquilino y pagar una indemnización.

Si a los 5 años del arrendamiento las partes no notifican con un mes de antelación a la finalización del contrato la voluntad de no renovar, el contrato se renovará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años (el inquilino puede abandona la vivienda al final de año avisando con una antelación de un mes.).

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Renta

Será pactada libremente por las partes.

Salvo que éstas decidan otra cosa, el pago será mensual y se efectuará en los 7 primeros días del mes.

El arrendador deberá entregar al inquilino recibo del pago de la renta y demás gastos, salvo que se haya acordado otra cosa. Si no se entrega recibo, los gastos que se originen para dejar constancia del pago correrán a cargo del arrendador.

Durante los primeros 5 años de alquiler la renta sólo podrá ser actualizada cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, y se aplicará la variación porcentual experimentada por el IPC en los doce meses inmediatamente anteriores.

A partir del sexto año la actualización podrá ser pactada libremente por las partes. En su defecto rige la actualización anual.

Si después de 5 años de contrato el arrendador realiza obras de mejora, podrá aumentar el alquiler. El aumento será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal vigente al finalizar la obra incrementado en 3 puntos a la inversión realizada en la mejora descontadas las subvenciones públicas otorgadas para su realización, pero sin que pueda ser superior al 20% de la renta vigente.

El pago de gastos de comunidad e impuestos podrá corresponder al arrendatario si hay acuerdo escrito al respecto en el que se determine el importe anual de dichos gastos en la fecha del contrato.

En los cinco primeros años de contrato dichos gastos, salvo los tributos, sólo podrán incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en el que pueda incrementarse la renta.

Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada (agua, luz, gas, etc.) serán siempre por cuenta del inquilino.

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Obras

Las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad correrán a cargo del arrendador, a menos que el deterioro sea imputable al inquilino o se trate de pequeñas reparaciones por desgaste del uso ordinario.

Cuando las obras de conservación no puedan retrasarse hasta la finalización del contrato, el inquilino está obligado a soportarlas, pero si éstas duran más de 20 días, tendrá derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado durante las obras.

En cuanto a las obras de mejora, también el inquilino está obligado a soportarlas si no pueden aplazarse hasta la finalización del contrato, pero el arrendador deberá notificar al inquilino por escrito y con 3 meses de antelación la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible de las mismas.

En un mes desde esa notificación el inquilino podrá:

•desistir del contrato y abandonar la vivienda en los 2 meses siguientes al desistimiento.

•o pagar menor renta, cobrar indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

El inquilino no puede realizar sin el consentimiento del propietario, expresado por escrito, obra que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma.

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