Conocimientos necesarios a la hora de
alquilar vivienda.
Fianza
Contrato
Renta
Las obras, ¿responsabilidad de quién?
Conocimientos necesarios a la
hora de alquilar vivienda
Ud. puede exigir la información
que seguidamente indicamos, pero únicamente para el arrendamiento de vivienda que se
efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional. No es exigible en los
arrendamientos entre particulares.
Características
constructivas.
Descripción de las
instalaciones comunes, acometidas de agua, suministros y servicios, así como de los
contadores de agua caliente y calefacción en su caso.
Descripción y gráfico de
las instalaciones y redes de distribución de los distintos bienes comunes, servicios y
suministros en el interior de las viviendas, así como de los mecanismos eléctricos,
conexiones de agua y aparatos sanitarios.
Características de los
ascensores y montacargas instalados en el inmueble y medidas de seguridad con que cuentan.
Medidas de seguridad contra
el fuego.
Medidas de ahorro
energético.
Descripción de estas
medidas en la construcción, y de los materiales y sistemas de aislamiento térmico de que
dispone el inmueble, tanto en elementos comunes como en viviendas, con indicación de la
toxicidad de los mismos.
Características
higiénico-sanitarias.
Descripción y gráfico de
las redes de saneamiento y evacuación del inmueble y de la vivienda y su conexión con la
red general.
Dimensiones de las ventanas,
superficies de iluminación y ventilación.
Lo que se debe comprobar en el
Registro de la Propiedad, una vez se ha decidido alquilar la vivienda
Que la finca esté inscrita
en dicho registro.
Que el arrendador es
propietario de la finca.

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Fianza
Al firmar el contrato es
obligatorio el depósito de fianza en metálico equivalente a un mes de renta. La fianza
está sujeta a actualización al transcurrir cinco años.

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Contrato
Los contratos que se hagan a
partir de 1995 tendrán la duración pactada por las partes. Sin embargo, si la duración
fuese menor de 5 años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que tenga
una duración mínima de 5 años.
El arrendatario o inquilino puede
evitar la prórroga del contrato al final del año, avisando con un plazo mínimo de 30
días al arrendador.
Si no se ha pactado plazo de
suración, éste será de 1 año (sin perjuicio del derecho a prórroga).
Si el arrendador necesitara la
vivienda como residencia para sí mismo antes de los 5 años, deberá manifestarlo por
escrito a la hora de realizar el contrato. Si no ocupara la vivienda en el plazo máximo
de 3 meses desde la extinción del contrato de arrendamiento, deberá devolver el piso al
inquilino y pagar una indemnización.
Si a los 5 años del arrendamiento
las partes no notifican con un mes de antelación a la finalización del contrato la
voluntad de no renovar, el contrato se renovará por plazos anuales hasta un máximo de 3
años (el inquilino puede abandona la vivienda al final de año avisando con una
antelación de un mes.).

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Renta
Será pactada libremente por las
partes.
Salvo que éstas decidan otra
cosa, el pago será mensual y se efectuará en los 7 primeros días del mes.
El arrendador deberá entregar al
inquilino recibo del pago de la renta y demás gastos, salvo que se haya acordado otra
cosa. Si no se entrega recibo, los gastos que se originen para dejar constancia del pago
correrán a cargo del arrendador.
Durante los primeros 5 años de
alquiler la renta sólo podrá ser actualizada cuando se cumpla cada año de vigencia del
contrato, y se aplicará la variación porcentual experimentada por el IPC en los doce
meses inmediatamente anteriores.
A partir del sexto año la
actualización podrá ser pactada libremente por las partes. En su defecto rige la
actualización anual.
Si después de 5 años de contrato
el arrendador realiza obras de mejora, podrá aumentar el alquiler. El aumento será el
que resulte de aplicar el tipo de interés legal vigente al finalizar la obra incrementado
en 3 puntos a la inversión realizada en la mejora descontadas las subvenciones públicas
otorgadas para su realización, pero sin que pueda ser superior al 20% de la renta
vigente.
El pago de gastos de comunidad e
impuestos podrá corresponder al arrendatario si hay acuerdo escrito al respecto en el que
se determine el importe anual de dichos gastos en la fecha del contrato.
En los cinco primeros años de
contrato dichos gastos, salvo los tributos, sólo podrán incrementarse anualmente, y
nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en el que pueda incrementarse la renta.
Los gastos por servicios con que
cuente la finca arrendada (agua, luz, gas, etc.) serán siempre por cuenta del inquilino.

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Obras
Las obras necesarias para
conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad correrán a cargo del arrendador, a
menos que el deterioro sea imputable al inquilino o se trate de pequeñas reparaciones por
desgaste del uso ordinario.
Cuando las obras de conservación
no puedan retrasarse hasta la finalización del contrato, el inquilino está obligado a
soportarlas, pero si éstas duran más de 20 días, tendrá derecho a una disminución de
la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado durante las
obras.
En cuanto a las obras de mejora,
también el inquilino está obligado a soportarlas si no pueden aplazarse hasta la
finalización del contrato, pero el arrendador deberá notificar al inquilino por escrito
y con 3 meses de antelación la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible de las
mismas.
En un mes desde esa notificación
el inquilino podrá:
desistir del contrato y
abandonar la vivienda en los 2 meses siguientes al desistimiento.
o pagar menor renta, cobrar
indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
El inquilino no puede realizar sin
el consentimiento del propietario, expresado por escrito, obra que modifiquen la
configuración de la vivienda o de sus accesorios o que provoquen una disminución de la
estabilidad o seguridad de la misma.

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